PENALES

Artículo IX.1o.76 K . SENTENCIA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA. DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SENTENCIA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA. DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE.

Si el acto reclamado se hace consistir en la sentencia dictada en un proceso penal, respecto de la cual la ley adjetiva penal del Estado de San Luis Potosí, prevé la procedencia del recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada, medio de defensa ordinario que la parte quejosa omitió agotar previamente a la interposición de la demanda de garantías, es correcto el desechamiento de la demanda de amparo por resultar notoriamente improcedente, conforme a lo establecido en el artículo 73, fracción XIII, en relación con los artículos 158 y 177 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, pues admitir que un Tribunal Colegiado de Circuito conozca del amparo contra una sentencia de primera instancia que adquirió carácter definitivo por no haber sido impugnada, equivaldría a dejar a la parte agraviada en la posibilidad de escoger entre combatir la sentencia que le fue desfavorable mediante el recurso ordinario, o reclamarla directamente a través del juicio constitucional, lo cual es inadmisible conforme a lo dispuesto en los citados dispositivos legales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800077

Clave: IX.1o.76 K

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 624

Precedentes

Reclamación 4/92. Mercedes Gallegos de Huerta y coagraviada. 28 de mayo de 1992. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Baltazar Alvear. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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