PENALES

Artículo IX. 1o. 42 P . PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS. (PISTOLAS Y REVOLVERES) EL ARTICULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS NO CONTIENE SANCION.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS. (PISTOLAS Y REVOLVERES) EL ARTICULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS NO CONTIENE SANCION.

En los juicios del orden criminal, sólo podrá imponerse una pena, si el acto o el hecho que se juzga está claramente previsto por la ley, o sea, si es exactamente igual a la conducta que la ley describe, en cuyo caso la pena con que se castigue al infractor debe ser la que fije la propia ley; en derecho penal se prohíbe aplicar la ley por analogía o mayoría de razón; la pena que debe imponerse al autor de una conducta culpable, debe siempre estar establecida en la ley, ya sea en el propio precepto que directa e inequivocadamente se adecue a dicha figura. La ley debe señalar la naturaleza o especie de la pena, así como los límites de su cuantificación para cada tipo delictivo. Por lo tanto, aun cuando en principio pueda afirmarse que el artículo 81 de la Ley Federal de Armas y Explosivos, describe un hecho típicamente antijurídico y que en el caso concreto el sujeto inculpado resultó responsable del mismo; sin embargo, no por ello, puede válidamente y en forma legal, decirse que el propio artículo 81 en cita contenga la sanción correspondiente, sino que, por el contrario, debe advertirse que a tal respecto, existe una evidente laguna legislativa, ya que al decirse "se aplicarán las sanciones que señala el Código Penal...", no se especifica a qué sanciones quiso referirse el legislador; y aun cuando deba reconocerse que el ordenamiento sustantivo en cita (Código Penal) fija las sanciones que corresponden a las figuras típicas que describe en su parte especial, de todos modos, ante la imprecisión técnica que se advierte en el artículo 81 de la referida Ley de Armas y Explosivos, se está ante la imposibilidad legal, de elegir la sanción o sanciones a imponer, de las contenidas del Código Penal Federal, al que remite la ley especial, y por lo tanto, también, de poder establecer con precisión, que son las aplicables exactamente al caso, por su parecido o similitud. En el supuesto de que el legislador se haya querido referir en la redacción del artículo 81 en cuestión, al capítulo del Código Penal "Armas Prohibidas", sin embargo, en ese capítulo III, del título cuarto, del libro segundo, encontramos dos diversas hipótesis de penalidad, una en el artículo 160, que sanciona, "a quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo pueden ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y hasta cien días multa y decomiso". En este caso, se define lo que son armas prohibidas, o sea, instrumentos que sólo pueden ser usados para agredir, y, si esto es así, las armas de fuego a que se refiere el repetido artículo 81, no quedarían comprendidas dentro de tal definición puesto que, relacionado el contenido de los artículos 9, 10, 15, 16, 19, 21 y 22 de la propia Ley Federal de Armas y Explosivos, tendría que llegarse obligadamente a la conclusión de que las armas que pueden poseerse y portarse, conforme a las características descritas, en el primer precepto de los citados, son eminentemente defensivas o tienen uso en actividades recreativas (tiro o cacería), de ahí su diferencia con las que el legislador clasificó como de uso exclusivo de las fuerzas armadas. La otra hipótesis de penalidad es la que contempla el artículo 162 del propio ordenamiento punitivo en cita, en su fracción V, que sanciona con penas de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a dos mil pesos, a quienes sin licencia, porten algún arma de las señaladas en el artículo 161, disponiéndose en este último artículo, que se necesita licencia especial para portación o venta de pistolas o revólveres (la redacción de los preceptos a que nos referimos del Código Penal, es la vigente al ocurrir los hechos, puesto que fueron reformados por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y uno). Por lo tanto, no es posible aceptar que la voluntad del legislador haya sido sólo sancionar penalmente a quienes portan pistolas o revólveres, o sea, las armas a las que se refieren las fracciones I y II del artículo 9o. de la Ley Federal de Armas, quedando excluidas las demás que se mencionan en el párrafo segundo de la fracción II y fracciones III y IV, así como las mencionadas en el artículo 10, supuesto que repetido artículo 81, alude a quienes porten armas sin tener expedida la licencia correspondiente, sin limitar su campo de aplicación en los términos en que se hace en los artículos 161 y 162, fracción V, del Código Penal Federal; pero ante el mandato contenido en el artículo 14 constitucional, la interpretación de la ley penal está limitada por el principio dogmático "Nullum crimen, nulla poena sine lege", esto es, la analogía está rigurosamente prohibida en nuestro derecho penal, de ahí que, puede concluirse, el hecho típicamente antijurídico que se describe en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, carece de sanción.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800068

Clave: IX. 1o. 42 P

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 597

Precedentes

Amparo directo 588/91. Guillermo Hernández Martínez. 5 de marzo de 1992. Mayoría de votos de Carlos Chowell Zepeda y Fernando Reza Saldaña, contra el de Guillermo Baltazar Alvear. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IX. 1o. 42 P del PENALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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