Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación sistemática y funcional y en coherencia con el principio pro persona a que se refieren tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se concluye que si el acusado fue condenado por los delitos de portación de arma de fuego sin licencia y de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, por haberlos cometido en un mismo acto, deben aplicarse las reglas del concurso ideal de delitos y no las del concurso real. Ello, porque de los artículos 81, párrafo segundo y 83, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se advierten hipótesis a las cuales les resulta común que si se trata "de dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes"; lo que evidencia la intención del legislador, en cuanto a que en presencia de tal pluralidad de armas, de optarse por las reglas de punibilidad del concurso material, se trataría de una interpretación de la ley (según su espíritu), con detrimento al principio de su exacta aplicación, porque en caso de portar una y otra armas de las mencionadas características, se impondrían penas singularizadas a cada una, siendo que justamente, tratándose de portación de dos o más armas de similar clasificación, el legislador optó por el aumento "hasta en dos terceras partes". En consecuencia, cuando se trate de artefactos de la naturaleza señalada, no puede hablarse de concurso real, por imperar el espíritu que inspiró la verdadera intención del legislador, es decir, de proscripción de dicho concurso, en tanto que continúa la premisa de portación de dos o más armas, a lo cual la ley no ha querido sancionar con la pena correspondiente a cada una. Así, en correspondencia con lo más favorable a la persona humana, deben seguirse las reglas del concurso ideal, ya que la intelección con base en el citado principio, y de por medio la exacta aplicación de la norma, da lugar al acto sancionatorio en los indicados términos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001264
Clave: III.2o.(III Región) 1 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1696
Amparo directo 786/2011. 14 de marzo de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Ángel Michel Sánchez. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretaria: Blanca Edith Saldívar Gutiérrez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 23/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 15/2014 (10a.) de título y subtítulo: "CONCURSO IDEAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO SE COMETEN SIMULTÁNEAMENTE LOS ILÍCITOS DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA Y PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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