PENALES

Artículo V. 2o. 115 P . PRETERINTENCIONALIDAD EN LOS DELITOS, LEGISLACION PARA EL ESTADO DE SONORA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRETERINTENCIONALIDAD EN LOS DELITOS, LEGISLACION PARA EL ESTADO DE SONORA.

El artículo 6 del Código Penal para el Estado de Sonora, en su último párrafo, dispone que existe preterintencionalidad cuando se causa daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado. El artículo 66 del citado ordenamiento legal, establece que el delito preterintencional se sancionará hasta con las dos terceras partes de la pena señalada para el delito intencional. A la luz de tales preceptos, si el análisis de la conducta del inculpado subsiguiente a la lesión que profirió al sujeto pasivo, revela que no tuvo la intención de causarle la muerte, procede la concesión del amparo para que se considere preterintencional el delito de homicidio por el que se le juzgó, y se adecue la pena en términos del artículo 66 del Código Penal citado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800098

Clave: V. 2o. 115 P

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 600

Precedentes

Amparo directo 168/92. Ramón Valenzuela Ahumada. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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