Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 6 del Código Penal para el Estado de Sonora, en su último párrafo, dispone que existe preterintencionalidad cuando se causa daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado. El artículo 66 del citado ordenamiento legal, establece que el delito preterintencional se sancionará hasta con las dos terceras partes de la pena señalada para el delito intencional. A la luz de tales preceptos, si el análisis de la conducta del inculpado subsiguiente a la lesión que profirió al sujeto pasivo, revela que no tuvo la intención de causarle la muerte, procede la concesión del amparo para que se considere preterintencional el delito de homicidio por el que se le juzgó, y se adecue la pena en términos del artículo 66 del Código Penal citado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800098
Clave: V. 2o. 115 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 600
Amparo directo 168/92. Ramón Valenzuela Ahumada. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CLXVII/2012 (10a.). DELITOS FISCALES. EL ARTÍCULO 111, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
Siguiente
Art. IUS 800113. ORDEN DE APREHENSION, TESTIGOS DE INDICIOS COMO FUNDAMENTO DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo