Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las declaraciones de los testigos de indicios son bastantes para fundar una orden de aprehensión que reúna los requisitos que exige el artículo 16 constitucional, pues tales declaraciones no tienen como finalidad probar plenamente la responsabilidad del indiciado para condenarlo, sino que constituyen simples presunciones de responsabilidad que son suficientes para apoyar el libramiento de la aprehensión.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800113
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 453
Amparo en revisión 16/88. Carlos Xopa Tototzintle. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jorge Roberto Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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