Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El juez natural al dictar una orden de reaprehensión en ejecución de una sentencia de segunda instancia, no debe ocuparse de examinar ninguna cuestión inherente a la responsabilidad penal del reo porque ésta, ya fue juzgada, razón por la que el juez responsable al dictar dicha orden estuvo impedido legalmente para estudiar si se había extinguido o no la responsabilidad del reo por prescripción de la acción penal, lo que sólo podrá hacerse en el amparo directo que se haya promovido o que vaya a promover en contra de la sentencia de segunda instancia.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800118
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 453
Amparo en revisión 85/88. Ricardo García Manuel. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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