PENALES

Artículo IUS 800118. ORDEN DE REAPREHENSION, DICTADA EN EJECUCION DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ORDEN DE REAPREHENSION, DICTADA EN EJECUCION DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

El juez natural al dictar una orden de reaprehensión en ejecución de una sentencia de segunda instancia, no debe ocuparse de examinar ninguna cuestión inherente a la responsabilidad penal del reo porque ésta, ya fue juzgada, razón por la que el juez responsable al dictar dicha orden estuvo impedido legalmente para estudiar si se había extinguido o no la responsabilidad del reo por prescripción de la acción penal, lo que sólo podrá hacerse en el amparo directo que se haya promovido o que vaya a promover en contra de la sentencia de segunda instancia.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800118

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 453

Precedentes

Amparo en revisión 85/88. Ricardo García Manuel. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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