PENALES

Artículo IV.2o.32 P . PROCEDIMIENTO, VIOLACION AL. FALTA DE PREVENCION AL PROCESADO PARA QUE DESIGNE DEFENSOR EN SEGUNDA INSTANCIA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO, VIOLACION AL. FALTA DE PREVENCION AL PROCESADO PARA QUE DESIGNE DEFENSOR EN SEGUNDA INSTANCIA.

En términos del artículo 371 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, el juez del proceso al admitir el recurso de apelación tiene obligación de prevenir al apelante, si es el procesado, designe persona de su confianza que lo patrocine en la segunda instancia; de modo que si el juez se limita a admitir el recurso sin hacer tal prevención, y el magistrado responsable no repara tal irregularidad sino que nombra al de oficio para que se encargue de la defensa, se violan las leyes del procedimiento afectando las defensas del quejoso, en términos del artículo 160, fracción II, de la Ley de Amparo, al coartar el derecho del procesado de designar persona de su confianza que lo patrocine en la segunda instancia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800183

Clave: IV.2o.32 P

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 602

Precedentes

Amparo directo 168/92. Héctor Guerrero Landeros. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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