Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No la puede formular el albacea de la sucesión por hechos acaecidos durante la existencia del de cujus. Es obvio que la querella necesaria en delitos para los que la ley establece el mencionado requisito, sólo la puede formular el que en la época de su comisión esté legitimado para ello en términos del artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de cuyas facultades obviamente carece el albacea respecto de actos atribuidos a alguien que hubiera actuado contra los intereses disponibles del ofendido, antes de la muerte de éste. En efecto, sólo el deceso del autor de la sucesión pudo dar causa a la misma. En esas condiciones es ilógico que el albacea se querelle a nombre de la sucesión, por actos efectuados antes que la misma naciera.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800191
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 571
Revisión penal 314/87. María del Consuelo Flores Díez de Martínez. 14 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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