PENALES

Artículo IUS 800191. QUERELLA LEGITIMA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUERELLA LEGITIMA.

No la puede formular el albacea de la sucesión por hechos acaecidos durante la existencia del de cujus. Es obvio que la querella necesaria en delitos para los que la ley establece el mencionado requisito, sólo la puede formular el que en la época de su comisión esté legitimado para ello en términos del artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de cuyas facultades obviamente carece el albacea respecto de actos atribuidos a alguien que hubiera actuado contra los intereses disponibles del ofendido, antes de la muerte de éste. En efecto, sólo el deceso del autor de la sucesión pudo dar causa a la misma. En esas condiciones es ilógico que el albacea se querelle a nombre de la sucesión, por actos efectuados antes que la misma naciera.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800191

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 571

Precedentes

Revisión penal 314/87. María del Consuelo Flores Díez de Martínez. 14 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800191 del PENALES?

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