Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El delito de rapto previsto y sancionado en el artículo 267, en relación con el 268 del Código Penal para el Distrito Federal, se configura aun cuando los protagonistas del mismo (activo y pasivo) sean mujeres, toda vez que se probó que la raptada era menor de dieciséis años de edad, sustrayéndola de su medio familiar varios meses para la satisfacción de deseos sexuales anormales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800206
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 573
Amparo directo 29/88. (El nombre del quejoso se omite). 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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