Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el acusado alega contar con una edad determinada para la obtención del beneficio que prevé el artículo 41 del Código Penal del estado de Jalisco en el sentido de que la pena debe ser reducida en un tercio, corresponde al acusado demostrar que se encuentra en la hipótesis prevista por dicho precepto y no al juzgador.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800211
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 470
Amparo directo 185/87. Luis Manuel Muñoz González. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 63/2002 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 20/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo de 2003, página 221, con el rubro: "PENAS, DISMINUCION DE UN TERCIO DE LAS. AL JUEZ EN PRINCIPIO O, EN SU CASO, AL MINISTERIO PUBLICO CORRESPONDE DEMOSTRAR LA CONDICIONANTE DE TENER UNA EDAD COMPRENDIDA ENTRE DIECIOCHO A VEINTE AÑOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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