Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La determinación de que el quejoso sea cambiado de lugar de reclusión no queda comprendida en los casos de excepción al principio de definitividad del acto reclamado, puesto que no restringe la libertad del quejoso, porque éste no se encuentra privado de la libertad con motivo de esa determinación, sino por razón del auto de formal prisión decretado en su contra y como la determinación reclamada forma parte del auto de formal prisión, el cual es apelable, de conformidad con el artículo 367 fracción IV del Código Federal de Procedimientos Penales, es obvio que la resolución reclamada admitía ese recurso en virtud del cual puede ser revocada o modificada.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800216
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 573
Amparo en revisión 16/88. José Pablo Covarrubias Ordiales. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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