Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el artículo 20, fracción VIII de la Constitución Federal establece que el acusado será juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no excede de dos años de prisión y antes de un año si la pena excede de ese tiempo, el artículo 8o. de la Constitución Política del Estado en su fracción VIII dispone que el acusado será juzgado antes de tres meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no excede de dos años de prisión y antes de seis meses si la pena excediere de ese tiempo, por lo que deben respetarse estos últimos plazos por ser más favorables para el acusado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800252
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 512
Amparo en revisión 113/88. Faustino Feria Coronel. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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