Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Toda vez que en el Código Penal del Estado no existe el delito de pandillerismo, pues según lo dispuesto por el artículo 165 de dicho Código, el pandillerismo no constituye un delito autónomo, sino una circunstancia en la comisión de otros ilícitos, que agrava la pena prevista para estos, la orden de aprehensión dictada en el caso viola la segunda parte del artículo 16 constitucional.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800256
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 459
Amparo en revisión 610/87. Javier Vásquez Martínez y otra. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca.Sostiene la misma tesis:Amparo en revisión 802/87. René Enríquez Cruz y coagraviado. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.Véase:Jurisprudencia 167, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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