PENALES

Artículo IUS 800260. PARTICIPACION DELICTUOSA ENTRE CONYUGES O CONCUBINOS, INEXISTENCIA DE LA, (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PARTICIPACION DELICTUOSA ENTRE CONYUGES O CONCUBINOS, INEXISTENCIA DE LA, (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).

La fracción V del artículo 12 del Código Penal del estado de Hidalgo, establece como forma de participación la que gran parte de la doctrina considera como complicidad negativa, que se da cuando el sujeto está específicamente en el deber jurídico de actuar y contraviniendo tal deber hace posible la comisión del delito, aportando culpablemente una condición para la producción de la lesión jurídica que la ley ha erigido en tipo; como ocurre en el caso del guardián de un banco que ante el conocimiento de que se va a producir en el mismo un robo, nada hace por impedirlo, teniendo el deber específico de hacerlo, pues su obligación precisamente es la de salvaguardar los bienes materiales de la institución; de tal manera que su conducta omisiva se convierte en un auxilio o cooperación para la realización del evento, pues los agentes actúan con facilidades ante la omisión de aquél. Sin embargo, en el caso en que las quejosas tuvieran conocimiento de que sus cónyuges o concubinos pretendían cometer un delito, no resultan partícipes en su comisión por no evitarlo, pues no puede considerarse en estricto sentido que las mujeres de los agentes estuvieren colocadas específicamente en el deber jurídico de impedir la realización de un hecho antisocial, que supieran que cometerían sus consortes, amén de que la conducta omisiva de las mismas, no constituye un auxilio que haya facilitado la comisión del delito, pues el silencio de las inculpadas no contribuyó a la realización del hecho, como en cambio sí sucede en el ejemplo del guardián del banco, en el que la conducta abstinente del mismo, concurre a la ejecución del hecho antijurídico, sin olvidar que toda participación lleva implícita una contribución del delito, por lo que la pasividad de las quejosas no les es reprochable a título de partícipes del delito de homicidio cometido por sus cónyuges o concubinos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800260

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 460

Precedentes

Amparo en revisión 101/88. María Mercedes Alvarez García y otra. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800260 del PENALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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