Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Ese beneficio previsto por el artículo 70 del Código Penal del Estado de Tabasco, sólo puede corresponder al delincuente primario, y no se satisface esa exigencia aun cuando no conste que la sentencia que condenó al quejoso en otro proceso haya causado ejecutoria, puesto que tratándose de un beneficio en favor del acusado, correspondía a éste la carga de la prueba de que carecía de antecedentes penales.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800374
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 465
Amparo directo 11/88. Benancio Tiquet Marcial. 25 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdez García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800369. PENA DE PRISION. BENEFICIO EN FAVOR DEL PROCESADO QUE DEBE SER TOMADO EN CUENTA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
Siguiente
Art. 1a. CLXVIII/2012 (10a.). SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. LOS ARTÍCULOS 70, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 90, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, QUE IMPIDEN SU OTORGAMIENTO A QUIEN HUBIERE SIDO CONDENADO EN SENTENCIA EJECUTORIADA POR DELITO DOLOSO PERSEGUIBLE DE OFICIO, NO SON CONTRARIOS A LOS DERECHOS DE FAMILIA DEL SENTENCIADO NI AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo