Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la Sala señalada como responsable reconoce que el acusado carece de antecedentes penales y a la vez aumenta la pena de prisión a un año, esas circunstancias podrían colocar a dicho acusado dentro de la hipótesis prevista en los artículos 69 y 70 del Código Penal de Tabasco, relativos al beneficio de sustitución de la pena de prisión por multa; y si eso no obstante la Sala nada resuelve acerca de ese beneficio, debe concederse la protección constitucional para que se deje insubsistente la sentencia reclamada y se dicte una nueva, en la que se analice y resuelva lo procedente respecto de la sustitución de la pena.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800369
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 465
Amparo directo 1/88. Juan Antonio Gallegos Calderón. 18 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdez García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.5 P (10a.). SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA. SI EL MINISTERIO PÚBLICO SE OPONE A DICHO MEDIO ALTERNATIVO DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ESTÁ OBLIGADO A FUNDAR SU ACTUACIÓN, YA QUE DE NO HACERLO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN Y DE IGUALDAD DE LAS PARTES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CONFORME A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 18 DE JUNIO DE 2008).
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Art. IUS 800374. PENA DE PRISION, SUSTITUCION DE LA, POR MULTA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
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