Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para que las diligencias de la policía judicial militar tengan validez, no es requisito indispensable que intervenga directamente en ellas el agente del Ministerio Público Militar en virtud de que, de conformidad con los artículos 47 fracción II, 444 y 450 del Código de Justicia Militar, está facultada para realizar la misma función de practicar diligencias en investigación de los delitos y del delincuente; por ende, no se anula el valor probatorio de su contenido, tanto más cuanto que el agente del Ministerio Público Militar ejerció acción penal, después de haber estudiado esas diligencias, como se advierte de los razonamientos que se expresan en el escrito de consignación ante el Juez Penal Militar.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800387
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 487
Amparo directo 531/87. Sergio Adolfo Pérez Ramírez. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CLXVIII/2012 (10a.). SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. LOS ARTÍCULOS 70, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 90, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, QUE IMPIDEN SU OTORGAMIENTO A QUIEN HUBIERE SIDO CONDENADO EN SENTENCIA EJECUTORIADA POR DELITO DOLOSO PERSEGUIBLE DE OFICIO, NO SON CONTRARIOS A LOS DERECHOS DE FAMILIA DEL SENTENCIADO NI AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
Siguiente
Art. IUS 800400. ORDEN DE APREHENSION. GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo