Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la autoridad responsable en procesos acumulados impone una pena global, coloca al quejoso en estado de indefensión, al privarlo, con ese proceder, de la oportunidad de argumentar lo conducente para su defensa en cuanto a la pena aplicada en cada delito, puesto que al no precisarse dichas penas, desconoce el sentenciado, cuál es la que se le está imponiendo en cada caso acumulado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800444
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 467
Amparo directo 88/89. Candelario Ortiz Farías o Rodolfo Martínez Rodríguez. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.16 P (10a.). AUTORIDAD EJECUTORA EN EL AMPARO. NO TIENE ESA CALIDAD EL DIRECTOR DE UN CENTRO PREVENTIVO Y DE READAPTACIÓN SOCIAL, SI EL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO AL INCULPADO NO AMERITA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA POR NO ENCUADRAR EN NINGUNO DE LOS ILÍCITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 19 CONSTITUCIONAL Y 194 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO Y ORAL).
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