Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que el comandante en un puesto de revisión situado en un entronque de carreteras y fuera de las poblaciones, valido de su posición en el ejército se haga entregar o arrebate del dominio ajeno cualquier cosa, obviamente no tipifica el delito de pillaje pues éste requiere que la apropiación indebida sea aquélla que se realice en perjuicio de "los habitantes del lugar", esto es, de los de una comunidad. Por tanto, la diversa conducta consistente en que se hubiera exigido en ese entronque la entrega o se hubiera arrebatado una cosa a una persona, tipificaría otro delito pero no el de pillaje.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800445
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 484
Amparo directo 612/87. Marco Antonio Cruz Bautista. 28 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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