Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si dicho Pleno ordena al juez natural la realización de diligencias, tales como tomar nueva declaración preparatoria al acusado, resolver su situación jurídica y en caso de decretarle formal prisión, ordenar su reaprehensión como presunto responsable del delito de daño en propiedad ajena en grado culposo y el juez en cumplimiento de ese acuerdo dictó la orden de reaprehensión, tales actos en sí mismos, implican molestias que trascienden a su esfera jurídica al culminar con el dictado de la orden de reaprehensión, por lo que no se está en presencia de actos de mero trámite y como el Tribunal Pleno no fundó ni motivó su actuación viola en perjuicio del quejoso las garantías que otorga el artículo 16 de la Constitución Federal.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800447
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 485
Amparo en revisión 103/88. Jorge Wiyuris Arano. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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