Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Siendo la compraventa, un contrato traslativo de dominio que para que se realice se requiere el concierto de voluntades sobre el objeto materia de la transacción y su precio, el que deberá ser cierto y en dinero, no puede estimarse actualizado el delito contra la salud en la modalidad de compraventa de estupefacientes cuando de las declaraciones de los procesados no se desprende el acuerdo de voluntades sobre el precio que debía pagarse, sino sólo que existió acuerdo en el deseo de adquirir la droga a cambio de un vehículo, lo que sólo evidencia la pretensión de las partes de realizar una permuta.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800481
Clave: V.1o.30 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 619
Amparo en revisión 50/92. José Angel Reyes Gámez. 3 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Luis Humberto Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.20 P (10a.). CORRUPCIÓN DE MENORES. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL SANCIONA LA REITERACIÓN DE AQUELLA CONDUCTA CUANDO SE AFECTE A UNA PLURALIDAD DE VÍCTIMAS Y NO LA CALIDAD ESPECÍFICA DE LOS SUJETOS PASIVOS.
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Art. XV.5o.1 P (10a.). CULPABILIDAD. PARA GRADUARLA EN LOS DELITOS CALIFICADOS NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS AGRAVANTES DEL ILÍCITO PARA DETERMINAR EL GRADO DE PELIGROSIDAD DEL SUJETO ACTIVO.
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