Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el único elemento de convicción para acreditar la probable responsabilidad del inculpado de un delito es la sola declaración de un testigo, sin estar corroborada la imputación por otros datos de la averiguación, es indudable que esto resulta insuficiente para motivar, legalmente, una orden de aprehensión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800482
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 449
Amparo en revisión 707/87. Carlos Beytia Bravo. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Reyes Marín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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