Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para dictarla basta que se llenen los requisitos del artículo 16 de la Constitución Federal, como son: que exista denuncia de un hecho que la ley castigue con pena corporal; que el mandato provenga de autoridad judicial y que los datos de la averiguación previa hagan probable la responsabilidad del inculpado, sin que sea óbice lo argumentado por el inculpado en el sentido de que las lesiones fueron causadas en riña y que se omitió señalar el numeral relativo a la sanción aplicable al ilícito de que se trata, por no ser necesario ocuparse de esas cuestiones puesto que basta que se llenen los requisitos del citado precepto constitucional.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800473
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 449
Amparo en revisión 740/87. Manuel Jacinto Espina. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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