Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El careo, en su aspecto de garantía constitucional, tiene por objeto que el reo vea y conozca las personas que declaran en su contra para que no se puedan forjar artificialmente, testimonios en su perjuicio, y para darle ocasión de hacerles las preguntas que estime pertinentes a su defensa. En tal virtud, la falta de este careo constituye una violación de la fracción IV, del artículo 20 constitucional; por tanto, es claro que surge la violación al procedimiento a la que se contrae la fracción III, del artículo 160 de la Ley de Amparo, por lo que debe concederse el amparo al quejoso para el efecto de que sea repuesto el procedimiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800503
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 164
Amparo directo 966/87. Cirilo Herrera de la O. y otro. 5 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800500. ORDEN DE APREHENSION. NO SE TRATA DE ACTO INMINENTE EL LIBRAMIENTO DEL EXHORTO PARA EJECUTARLA.
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