Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el artículo 16 constitucional exige para librar una orden de aprehensión que existan datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado. Ahora bien, el término "probable" que empleó el constituyente en el referido precepto, no debe entenderse como la calidad de poder ser o de ser factible, sino que debe atenderse a su significado lexicológico. Esto es, debe estimarse que el adjetivo "probable" significa "verosímil" o, que se funda en razón prudente; que se puede probar, dícese de aquéllo que hay buenas razones para creer que sucederá o se "verificará". Estos razonamientos se corroboran con la opinión del autor Guillermo Borja Osorno, (Derecho Procesal Penal, edición Cajica, S.A., Puebla, Pue., 1085, página 203 y sigs.) quien hace la diferenciación entre los términos probable y posible, lo cual resulta importante en razón de que el artículo 16 constitucional emplea el primero de estos términos. Al respecto dice el mencionado autor: "posible viene del latín 'possibilis', que quiere decir 'lo que puede suceder', 'lo que no se sabe si es cierto'. Lo 'posible' es lo potencial, lo que se opone a lo real y actual, no en cuanto contraposición irreductible, sino más bien como aquello que puede realizarse. Lo posible es lo que puede acontecer y también no llegar a suceder, no llegar a ser real. En cambio probable viene del latín 'probabilis', significa aquello que haya buenas razones para creer lo que es verosímil, lo que se funda en razón prudente, lo que se puede probar. Lo probable es un posible que tiene más probabilidades de ser que de no ser. Es probable lo que es posible y merece ser más creído que la opinión contraria". Lo anterior significa que la probabilidad que se desprende de los datos de la averiguación debe ser lógica y razonable, para que pueda justificarse el libramiento de una orden de aprehensión, pues cuando del análisis de tales datos, surja en el ánimo del juzgador un estado dubitativo acerca de la verosimilitud de los mismos, es obvio que no se actualiza la hipótesis prevista en el precepto constitucional, por lo que en tal caso, no procede librar la orden de aprehensión correspondiente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800536
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 451
Amparo en revisión 234/88. Sara Rodríguez Rosas y otros. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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