PENALES

Artículo IUS 800537. REINCIDENCIA. CUANDO PROCEDE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REINCIDENCIA. CUANDO PROCEDE.

Si de autos no aparece fehacientemente demostrado que la sentencia por la que se condenó a un acusado con anterioridad haya causado ejecutoria previamente a la comisión de un nuevo delito que se le imputa, no puede tenérsele como reincidente en la sentencia por el nuevo delito.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800537

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 586

Precedentes

Amparo directo 65/88. Emilio Sánchez González. 6 de abril de 1988. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800537 del PENALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800537 de la J. Penales SCJN?

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