Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Como las autoridades responsables resolvieron la petición de preliberación confundiéndola con la libertad preparatoria, pues en los oficios en que se contestó la petición del quejoso se le niega aquélla con base en el artículo 84 del Código Penal, pese a que dicho dispositivo sólo es aplicable a la libertad preparatoria; ello es bastante para confirmar la concesión del amparo, para que las responsables resuelvan sobre la petición de preliberación con base en la ley que reglamenta esta institución.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800548
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 498
Amparo en revisión 62/88. William Gantuz Carballo. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdez García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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