Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es verdad que la función del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social del Estado, es dictaminar sobre la conveniencia o inconveniencia de preliberar a los reos que lo soliciten; pero es inexacto que la concesión de tal media constituya una facultad discrecional del ejecutivo estatal, porque la ley es la que establece lo que las autoridades pueden hacer y la de normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados no establece la preliberación como facultad discrecional del ejecutivo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800546
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 498
Amparo en revisión 62/88. William Gantuz Carballo. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdez García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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