Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si para el dictado del auto de formal prisión al indiciado por el delito de lesiones, el juez natural le tomó declaración preparatoria con todas las formalidades de ley y con posterioridad, en la instrucción de la causa realizó una nueva clasificación de la figura criminosa atribuida, por haber surgido la hipótesis prevista en el artículo 303 fracción II de la legislación punitiva aplicable en el Distrito Federal en virtud de que el pasivo falleció dentro de los sesenta días contados a partir de que fue lesionado y a consecuencia precisamente de tales alteraciones, que transformaron fisiológicamente su estado de salud, con el resultado ya descrito, es inconcuso que si por los mismos hechos que dieron nacimiento al auto de bien preso pronunciado en su inicio por el citado ilícito, se dictó el correspondiente al de homicidio, carecía de razón que nuevamente se obtuviera tal atesto preparatorio, pues se repetiría sin motivo una diligencia judicial la cual ya se había practicado con todas las formalidades legales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800553
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 498
Amparo en revisión 2/88. Pablo Rebollo Piña. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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