PENALES

Artículo IUS 800780. ORDEN DE APREHENSION. CAMBIA LA SITUACION JURIDICA EN RELACION A LA CONSIGNACION QUE SE PRETENDE HACER POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSION. CAMBIA LA SITUACION JURIDICA EN RELACION A LA CONSIGNACION QUE SE PRETENDE HACER POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Si el quejoso reclama la consignación que el agente del Ministerio Público Federal pretende hacer en perjuicio del agraviado, a virtud de una denuncia presentada por determinado delito y de autos aparece que ya se libró la orden de aprehensión correspondiente en contra del quejoso y la misma se ejecutó, el juicio de amparo resulta improcedente de acuerdo con el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, en virtud de que operó un cambio de situación jurídica en el procedimiento judicial, de tal modo que la consignación se debe considerar consumada irreparablemente, por no poder decidirse sobre ella en el juicio de garantías, sin afectar la nueva situación jurídica creada por el libramiento de la orden de aprehensión.TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800780

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 185

Precedentes

Amparo en revisión 422/80. J. Jesús Pérez Carranco. 22 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín.Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "APREHENSION, LA ORDEN DE, CAMBIA LA SITUACION JURIDICA EN RELACION A LA CONSIGNACION QUE SE PRETENDE HACER POR EL MINISTERIO PUBLICO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800780 del PENALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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