Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Las calificativas agravadoras de la penalidad deben ser plenamente demostradas, pues de lo contrario no pueden servir de base para agravar la situación del inculpado.
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Registro digital (IUS): 800826
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 29
Amparo directo 3504/59. José Lorenzo Hernández. 7 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800808. EXTRANJEROS. DELITO PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION NO CONFIGURADO.
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Art. IUS 800828. RIÑA. PROVOCADO.
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