Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si no es posible determinar quién fue el provocado, debió la autoridad considerar provocado al reo, y no provocador, para estar a lo más favorable a él.
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Registro digital (IUS): 800828
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 86
Amparo directo 920/59. Magdaleno Cortés Guevara. 23 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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