PENALES

Artículo IUS 800829. VEHICULOS. IMPRUDENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladasexta-Épocapenal

Texto Legal

VEHICULOS. IMPRUDENCIA.

Si de las escasas constancias no hay base para estimar probado que el acusado, al conducir su vehículo, lo hizo con violación a los dispositivos de tránsito, y, por el contrario, debe partirse de la base de que ajustó su proceder a las normas aplicables al manejar dentro de la velocidad permitida y con las precauciones debidas, es indudable que el resultado no le es imputable a título de culpa, pues para ello sería necesario que las actuaciones procesales demostraran que había concurrido, con su conducta lícita de guiar el camión, un estado subjetivo que se tradujo al exterior en actos imprevisores, negligentes, faltos de reflexión o de cuidado, o bien que actuó con impericia o ineptitud. Y si no existe prueba sobre tales extremos es indudable que no está acreditada su responsabilidad penal.

---

Registro digital (IUS): 800829

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 99

Precedentes

Amparo directo 818/58. Valdemar Ortega García. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800829 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800829 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 800829 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 800829 PENALES desde tu celular