Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si de las escasas constancias no hay base para estimar probado que el acusado, al conducir su vehículo, lo hizo con violación a los dispositivos de tránsito, y, por el contrario, debe partirse de la base de que ajustó su proceder a las normas aplicables al manejar dentro de la velocidad permitida y con las precauciones debidas, es indudable que el resultado no le es imputable a título de culpa, pues para ello sería necesario que las actuaciones procesales demostraran que había concurrido, con su conducta lícita de guiar el camión, un estado subjetivo que se tradujo al exterior en actos imprevisores, negligentes, faltos de reflexión o de cuidado, o bien que actuó con impericia o ineptitud. Y si no existe prueba sobre tales extremos es indudable que no está acreditada su responsabilidad penal.
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Registro digital (IUS): 800829
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 99
Amparo directo 818/58. Valdemar Ortega García. 3 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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