Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El artículo 271 del Código Penal del Estado de Durango, expresamente declara que "cuando el homicidio se ejecuta con intervención de dos o más personas, sin acuerdo previo para cometerlo, a todos se castigará conforme a las reglas siguientes: ...", señalando una pena de seis a trece años de prisión cuando siendo una o varias las lesiones mortales no constare quién o quiénes las infirieron. Pero aunque se ignora quién de los procesados infirió las lesiones mortales, no puede tener aplicación la regla aludida, ya que las constancias de autos prueban, sin lugar a duda, que ambos se coludieron para causar la muerte al hoy occiso, interviniendo no sólo en la preparación sino además en la ejecución del homicidio, actividad que se encuentra regulada como un caso de participación criminal en el artículo 7o. del Código Penal aplicable, por lo que no puede el caso quedar regulado por las reglas de la llamada complicidad correlativa que excluye, por su propia naturaleza, aquellos casos en que exista acuerdo previo para la realización del delito.
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Registro digital (IUS): 800838
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 87
Amparo directo 7122/58. Adrián Ibarra Dosal y coagraviado. 19 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800837. PARTICIPACION. HOMICIDIO.
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