Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Cuando del dictamen expedido por un médico particular, al que se adhirieron los legistas del lugar, se viene en conocimiento que las lesiones sufridas por la víctima le produjeron la muerte, cabe concluir que la responsable razonó debidamente, si a pesar de no existir certificado de autopsia, dio por comprobado legalmente el cuerpo del delito de homicidio.
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Registro digital (IUS): 800853
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 30
Amparo directo 5140/61. Juan Gudiño Sánchez. 8 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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