PENALES

Artículo IUS 800851. ARBITRIO JUDICIAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARBITRIO JUDICIAL.

Si la sentencia reclamada al razonar su arbitrio, únicamente se refiere a que "debe considerársele un delincuente de alta peligrosidad social, ya que ha incurrido en un nuevo delito del mismo género y por tanto está demostrada su inclinación delictuosa" y no atiende a ninguna otra circunstancia, debe estimarse, que la responsable no hizo debido uso del arbitrio, al imponer el máximo de la pena sin atender a todas las demás circunstancias resultantes de las condiciones personales del inculpado y de ejecución del delito, siendo insuficiente para considerarlo de máxima peligrosidad el haber tenido una condena leve, por el delito anterior, muchos años antes.

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Registro digital (IUS): 800851

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 3620/62. Heriberto Torres Cruz. 29 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800851 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800851 de la J. Penales SCJN?

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