Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la sentencia reclamada al razonar su arbitrio, únicamente se refiere a que "debe considerársele un delincuente de alta peligrosidad social, ya que ha incurrido en un nuevo delito del mismo género y por tanto está demostrada su inclinación delictuosa" y no atiende a ninguna otra circunstancia, debe estimarse, que la responsable no hizo debido uso del arbitrio, al imponer el máximo de la pena sin atender a todas las demás circunstancias resultantes de las condiciones personales del inculpado y de ejecución del delito, siendo insuficiente para considerarlo de máxima peligrosidad el haber tenido una condena leve, por el delito anterior, muchos años antes.
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Registro digital (IUS): 800851
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 17
Amparo directo 3620/62. Heriberto Torres Cruz. 29 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800850. EXCLUYENTES, MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS.
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Art. IUS 800860. RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
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