PENALES

Artículo IUS 800860. RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

De conformidad con el artículo 243 del Código Penal del Estado de Jalisco: "Por el sólo hecho de no haber cumplido dieciocho años la mujer robada que voluntariamente siga a su raptor, se presume que éste empleó la seducción"; así pues, si el quejoso con propósito de satisfacer su lubricidad y empleando la seducción, segregó a la ofendida de su modo ordinario de vida y del ambiente familiar trasladándola a un medio controlado por él, se integran los elementos del delito.

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Registro digital (IUS): 800860

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 57

Precedentes

Amparo directo 8533/61. Antonio Sánchez Vargas. 13 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800860 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800860 de la J. Penales SCJN?

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