Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
De conformidad con el artículo 243 del Código Penal del Estado de Jalisco: "Por el sólo hecho de no haber cumplido dieciocho años la mujer robada que voluntariamente siga a su raptor, se presume que éste empleó la seducción"; así pues, si el quejoso con propósito de satisfacer su lubricidad y empleando la seducción, segregó a la ofendida de su modo ordinario de vida y del ambiente familiar trasladándola a un medio controlado por él, se integran los elementos del delito.
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Registro digital (IUS): 800860
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 57
Amparo directo 8533/61. Antonio Sánchez Vargas. 13 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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