Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si bien es verdad que el robo genérico difiere del robo de uso, en que en el primero el apoderamiento se hace con carácter definitivo, mientras que en el segundo, de modo temporal, ya que el delincuente actúa con la intención de restituir en especie lo robado, ésta modalidad requiere ser comprobada, como cualquier circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
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Registro digital (IUS): 800861
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 64
Amparo directo 8965/61. Gerardo Ortega Ruiz. 30 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 44, de rubro "ROBO DE USO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800860. RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. IUS 800863. RIÑA, PROVOCADOR O PROVOCADO EN LA. CASO DE DUDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
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