Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La agresión de obra en la riña es ordinariamente objetiva, material, en tanto la provocación normalmente es subjetiva, psicológica, pues consiste en la causa predisponente, provocante, del conflicto que se confronte a ese respecto. Ahora bien, si en el caso sólo se probó que hubo actos de agresión en contra del ofendido, pero no se comprobó de quién de los rijosos partió la provocación, ante esta circunstancia, para los efectos del artículo 295 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, debe asignarse al acusado la calidad de provocado, por ser la más favorable.
---
Registro digital (IUS): 800863
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 62
Amparo directo 459/61. Silvestre Barrientos. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800861. ROBO DE USO, MODALIDAD QUE REQUIERE COMPROBACION. DIFERENCIA CON EL ROBO GENERICO.
Siguiente
Art. IUS 800868. EBRIEDAD, DELITOS COMETIDOS EN ESTADO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo