PENALES

Artículo IUS 800863. RIÑA, PROVOCADOR O PROVOCADO EN LA. CASO DE DUDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RIÑA, PROVOCADOR O PROVOCADO EN LA. CASO DE DUDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

La agresión de obra en la riña es ordinariamente objetiva, material, en tanto la provocación normalmente es subjetiva, psicológica, pues consiste en la causa predisponente, provocante, del conflicto que se confronte a ese respecto. Ahora bien, si en el caso sólo se probó que hubo actos de agresión en contra del ofendido, pero no se comprobó de quién de los rijosos partió la provocación, ante esta circunstancia, para los efectos del artículo 295 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, debe asignarse al acusado la calidad de provocado, por ser la más favorable.

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Registro digital (IUS): 800863

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Segunda Parte; Pág. 62

Precedentes

Amparo directo 459/61. Silvestre Barrientos. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800863 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800863 de la J. Penales SCJN?

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