PENALES

Artículo IUS 800868. EBRIEDAD, DELITOS COMETIDOS EN ESTADO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

EBRIEDAD, DELITOS COMETIDOS EN ESTADO DE.

La Primera Sala de la Suprema Corte, ha venido sosteniendo que los delitos cometidos en estado de ebriedad deben ser severamente reprimidos, por el principio utilitario de la defensa social. El que delinque en estas condiciones es un enemigo de todos, es una amenaza para la sociedad en general, porque está determinado al desprecio más absoluto para la vida de cualquier persona.

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Registro digital (IUS): 800868

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 2536/62. Humberto Marín Aguilar. 13 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800868 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800868 de la J. Penales SCJN?

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