Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte, ha venido sosteniendo que los delitos cometidos en estado de ebriedad deben ser severamente reprimidos, por el principio utilitario de la defensa social. El que delinque en estas condiciones es un enemigo de todos, es una amenaza para la sociedad en general, porque está determinado al desprecio más absoluto para la vida de cualquier persona.
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Registro digital (IUS): 800868
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 32
Amparo directo 2536/62. Humberto Marín Aguilar. 13 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800863. RIÑA, PROVOCADOR O PROVOCADO EN LA. CASO DE DUDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Art. IUS 800870. ADULTERIO CON ESCANDALO.
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