Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para considerar que el adulterio se ha cometido con escándalo, ante la ausencia de toda norma jurídica que defina el significado de dicho vocablo, es preciso entender que éste consiste en la grave publicidad del estado adulterino, que hacen los propios adúlteros, por la exhibición ostentosa de sus relaciones carnales que conducen a una afrenta para hacer escarnio del cónyuge inocente y no puede estimarse demostrada esta forma de comisión del adulterio, si no se acredita que la conducta de los responsables por sí misma considerada, produce tales efectos.
---
Registro digital (IUS): 800870
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Segunda Parte; Pág. 9
Amparo directo 9378/61. José Luis Macías Nuño. 10 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800868. EBRIEDAD, DELITOS COMETIDOS EN ESTADO DE.
Siguiente
Art. IUS 800872. INDICIOS, PRUEBA DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo