PENALES

Artículo IUS 800872. INDICIOS, PRUEBA DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INDICIOS, PRUEBA DE.

Cuando el Juez natural ha relacionado entre sí indicios bastantes, derivados de hechos demostrados, para llegar a la conclusión de que un acusado es responsable del delito que se le imputa, el amparo sólo es procedente si se infringieron los principios reguladores de la prueba, se alteraron los hechos o se violó alguno de los principios fundamentales de la lógica.

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Registro digital (IUS): 800872

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Segunda Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 6008/61. Alejandro Jiménez Mejía. 11 de octubre de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800872 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800872 de la J. Penales SCJN?

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