Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Acorde con la doctrina, los delitos contra la salud son de formación alternativa, o sea que la figura delictiva se integra con varios tipos de conducta, y sólo al concretarse cualquier conducta de las tipificadas, el delito queda configurado; por tanto, cada figura constituye el mismo delito, pero su tipicidad siempre se encuadra en alguna modalidad o conducta definidas por la ley.
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Registro digital (IUS): 800875
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Segunda Parte; Pág. 34
Amparo directo 4229/62. Marcelino Soto López. 12 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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