Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que por ejercer funciones de Tribunal Constitucional, no puede válidamente sustituirse al Juez natural en la apreciación de los elementos de convicción, a menos que advierta alteración de los hechos, infracción a los dispositivos que norman el ejercicio del arbitrio judicial sobre el valor jurídico de los elementos de convicción o infracción a las reglas fundamentales de la lógica.
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Registro digital (IUS): 800888
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 52
Amparo directo 5009/61. Ignacio García Verónica. 16 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen XLVIII, página 15. Amparo directo 5036/60. Flavio Ortega Benítez. 16 de junio de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto R. Vela y Juan José González Bustamante. Ponente: Angel González de la Vega.Volumen XLVI, página 32. Amparo directo 5741/60. Moisés Cruz González. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.Informe 1960, página 36. Amparo directo 1333/60. Miguel Juárez Lozano. 22 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Secretario: Fernando Castellanos. Nota: En el Volumen XLVIII, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "ARBITRIO JUDICIAL, COMO PUEDE LA SUPREMA CORTE SUSTITUIRSE AL JUEZ NATURAL.", en el Volumen XLVI, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "SUPREMA CORTE, NO PUEDE VALIDAMENTE SUSTITUIRSE AL JUEZ NATURAL."; y en el Informe de 1960, página 36, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA APRECIACION DE LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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