PENALES

Artículo IUS 800889. REINCIDENCIA JURIDICAMENTE INEXISTENTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REINCIDENCIA JURIDICAMENTE INEXISTENTE.

El artículo 20 del Código de Defensa Social de Yucatán exige, para que jurídicamente exista reincidencia, no sólo lo que la sentencia anterior condene por uno o varios delitos anteriores a aquel o a aquellos sobre los cuales recae la segunda sentencia, sino también que el primer fallo haya causado ejecutoria y se haya cumplido la pena impuesta, si en la especie ninguna de tales exigencias del precepto invocado por la responsable para declarar reincidente al quejoso, existe probada en autos, procede amparar para el efecto de que en la nueva sentencia que se dicte no se declare que existe reincidencia.

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Registro digital (IUS): 800889

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 54

Precedentes

Amparo directo 5925/60. Luis Alfaro Gómez. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800889 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800889 de la J. Penales SCJN?

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