Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El artículo 20 del Código de Defensa Social de Yucatán exige, para que jurídicamente exista reincidencia, no sólo lo que la sentencia anterior condene por uno o varios delitos anteriores a aquel o a aquellos sobre los cuales recae la segunda sentencia, sino también que el primer fallo haya causado ejecutoria y se haya cumplido la pena impuesta, si en la especie ninguna de tales exigencias del precepto invocado por la responsable para declarar reincidente al quejoso, existe probada en autos, procede amparar para el efecto de que en la nueva sentencia que se dicte no se declare que existe reincidencia.
---
Registro digital (IUS): 800889
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 54
Amparo directo 5925/60. Luis Alfaro Gómez. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800888. PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
Siguiente
Art. 1a. CCXXXVIII/2012 (10a.). HOMICIDIO CALIFICADO. LOS ARTÍCULOS 128 Y 138 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER UNA SANCIÓN MÁS SEVERA QUE LA DEL TIPO BÁSICO, CUANDO SE ACTUALICE ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS O CIRCUNSTANCIAS QUE EL SEGUNDO DE LOS NUMERALES SEÑALA, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL NON BIS IN IDEM CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo