Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para la integración de este delito, se requiere, entre otros requisitos, que la actividad amenazadora, afecte la paz y seguridad de las personas; su comisión precisa de la producción, en el paciente, de un estado de inquietud, zozobra y desasosiego en el disfrute de los bienes legalmente protegidos, durante un lapso más o menos largo, pero siempre futuro, por lo cual, los simples amagos, los actos de potencial ejecución inmediata, no son integrantes del de amenazas.
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Registro digital (IUS): 800903
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 13
Amparo directo 5937/61. Emilio Islas Garibay. 2 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800899. RIÑA, ANIMO DE CONTENDER.
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