Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si se advierte que aun cuando en segunda instancia se dio fe judicial de la cicatriz dejada por la lesión sufrida por la ofendida, sin embargo, si en autos sólo obra el certificado de existencia de dichas lesiones expedido el mismo día de los hechos, por consiguiente no hay prueba pericial de que la notabilidad de la cicatriz de que se hace mérito, es perpetua, circunstancia que sólo por la pericia se puede comprobar, siendo indebido aplicar una pena por lesiones que no se acreditaron en autos.
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Registro digital (IUS): 800909
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 24
Amparo directo 6928/61. Fermín Núñez Dorantes. 12 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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