Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para diagnosticar el estado de inconsciencia, se requieren, por su naturaleza eminentemente psicológica, pruebas técnicas especiales, la confesión, aun tomándola en su integridad, no es idónea para este fin, siendo necesario el dictamen de peritos. En tal virtud, si el quejoso invocó en su defensa un hecho que la exime de responsabilidad, debió promover la prueba conducente y, en ausencia de ella, la autoridad responsable procedió legalmente al estimar que tal circunstancia no había sido demostrada.
---
Registro digital (IUS): 800916
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 40
Amparo directo 8453/61. Bernardo Sinohuis Robles. 27 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800909. CICATRIZ, FALTA DE PRUEBA DE SU PERPETUIDAD.
Siguiente
Art. IUS 800923. ERROR EN EL GOLPE, NO ELIMINA EL DOLO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo