Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El error en el golpe (aberratio ictus), que hizo que el pasivo fuera distinto de la persona en quien se quiso cometer el delito, no elimina la intención delictuosa, según dispone la fracción I del artículo 9o. del Código Penal aplicable.
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Registro digital (IUS): 800923
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Segunda Parte; Pág. 29
Amparo directo 9067/61. Sóstenes Zaragoza Flores. 29 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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