Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En primer término y de modo genérico, procede decir que el delito de despojo de inmueble, es un acto contra la posesión y no contra la propiedad del predio de que se trata, o sea que el elemento esencial constitutivo de tal infracción penal, es la existencia de esa posesión, la tenencia real de ella por una persona y su posterior ocupación furtiva, mediante engaños, amenazas o violencia, de propia autoridad, por otra persona.
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Registro digital (IUS): 800926
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 24
Amparo directo 4999/61. María Brito Brito. 31 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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